Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento, se establecen normas para su recaudo y administración (Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento) Colombia
Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Del subsector de la papa
- Artículo 3o. Establecimiento de la cuota de fomento de la papa
- Artículo 4o. Personas obligadas al pago de la cuota de fomento de la papa
- Artículo 5o. Contribución parafiscal agropecuaria
- Artículo 6o. Personas obligadas al recaudo de la cuota de fomento de la papa
- Artículo 7o. De la transferencia de la cuota al fondo de fomento
- Artículo 8o. Sanciones derivadas del incumplimiento del recaudo de la cuota
- Artículo 9o. Creación del fondo de fomento de la papa
- Artículo 10. Objetivos del fondo de fomento de la papa
- Artículo 11. Activos de propiedad del fondo
- Artículo 12. Recursos del fondo de fomento de la papa
- Artículo 13. Recaudo y administración del fondo de fomento de la papa
- Artículo 14. Supervisión y vigilancia del fondo de fomento de la papa
- Artículo 15. Funciones de supervisión y vigilancia
- Artículo 16. Plan de inversiones y gastos
- Artículo 17. Control fiscal del fondo de fomento de la papa
- Artículo 18. Dirección del fondo de fomento de la papa
- Artículo 19. Integración de la junta directiva
- Artículo 20. Funciones de la junta directiva del fondo de fomento de la papa
- Artículo 21. Traslado de recursos del fondo nacional de fomento hortifrutícola al fondo de fomento de la papa
- Artículo 22. Vigencia
Otras regulaciones
Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022 Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegalesMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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