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Sse establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite
Artículo 6o. De la retención y del pago de la cuota

Son retenedores de la Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite quienes beneficien fruto de palma, ya sea por cuenta propia o de terceros. La retención aquí prevista se hará al momento de efectuar el beneficio del fruto.

El retenedor contabilizará las retenciones efectuadas en cuentas separadas de su contabilidad y deberá consignar los dineros de la cuota en la cuenta nacional del Fondo de Fomento Palmero, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retención.

Colombia Art. 6o Se establece la cuota para el fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo del Fomento Palmero
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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