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Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
Artículo 23. Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal 1 del artículo 5 y el inciso segundo del numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, en cuanto a la vinculación de los canales regionales a la Comisión Nacional de Televisión.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Viceministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY



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