Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión Artículo 8o Colombia
Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
Artículo 8o. Inhabilidades para ser elegido miembro de la junta nacional de televisión y director de la antv
Además de las inhabilidades previstas en forma general en las leyes para el ejercicio de funciones públicas, no podrán ser miembros de la Junta Nacional de Televisión ni Director de la ANTV:1. Quienes durante el año anterior a la fecha de elección, sean o hayan sido miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de dirección y confianza de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión.
2. Quienes dentro del año inmediatamente anterior a la elección hayan sido en forma directa o indirecta, asociados, accionistas o propietarios de cualquier sociedad, o persona jurídica proveedora de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión.
3. El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes se hallen en el primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los numerales anteriores o de aquellos miembros de las corporaciones públicas de elección popular.
4. Las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
Colombia Art. 8o Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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