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Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
Artículo 8o. Inhabilidades para ser elegido miembro de la junta nacional de televisión y director de la antv

Además de las inhabilidades previstas en forma general en las leyes para el ejercicio de funciones públicas, no podrán ser miembros de la Junta Nacional de Televisión ni Director de la ANTV:

1. Quienes durante el año anterior a la fecha de elección, sean o hayan sido miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de dirección y confianza de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión.

2. Quienes dentro del año inmediatamente anterior a la elección hayan sido en forma directa o indirecta, asociados, accionistas o propietarios de cualquier sociedad, o persona jurídica proveedora de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión.

3. El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes se hallen en el primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los numerales anteriores o de aquellos miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

4. Las consagradas en la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

Colombia Art. 8o Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
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