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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 22. Consejo superior de la carrera

El Consejo Superior de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del Sistema de Carrera Especial para los servidores de carrera del Consejo Nacional Electoral, y estará integrado por:

1. El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

2. Dos (2) Magistrados o sus delegados.

3. Dos (2) representantes de los servidores o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo Nacional Electoral por un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el Director de Gestión Corporativa y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario Técnico de Sala del Consejo Nacional Electoral.

PARÁGRAFO 3o. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.

PARÁGRAFO transitorio. Si al momento de la elección de los representantes de los servidores ante el Consejo Superior de Carrera, no haya servidores que acrediten derechos de carrera, la elección podrá recaer en servidores vinculados mediante nombramiento provisional.

Colombia Art. 22 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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