Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones (Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación) Colombia
Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación
- Artículo 1o. Suprema dirección del ministerio público
- Artículo 2o. Estructura orgánica
- Artículo 3o. Elección
- Artículo 4o. Calidades
- Artículo 5o. Inhabilidades
- Artículo 6o. Incompatibilidad
- Artículo 7o. Falta absoluta
- Artículo 8o. Funciones
- Artículo 12. Régimen salarial de los funcionarios de la dirección nacional de investigaciones especiales
- Artículo 13. Seccionales de investigaciones especiales
- Artículo 22. Del instituto de estudios del ministerio público
- Artículo 23. Reglamento interno del instituto
- Artículo 24. Competencia y domicilio
- Artículo 25. Funciones del instituto de estudios
- Artículo 26. Estructura organica
- Artículo 28. Funciones del consejo academico
- Artículo 29. Funciones de la dirección general del instituto de estudios del ministerio público
- Artículo 32. Relaciones del instituto con el icfes
- Artículo 33. Funciones de la sección administrativa del instituto
- Artículo 34. Patrimonio
- Artículo 35. Régimen jurídico de actos y contratos
- Artículo 36. Control fiscal
- Artículo 37. Inversión editorial
- Artículo 38. Facultad para crear comités asesores
- Artículo 39. Comité asesor del ministerio público
- Artículo 40. Comisión de apoyo en asuntos penales
- Artículo 41. Comisión de apoyo en asuntos administrativos y civiles
- Artículo 42. Consejo de procuradores delegados
- Artículo 43. Comité editorial
- Artículo 44. Funciones del viceprocurador general de la nación
- Artículo 45. Funciones de la veeduría
- Artículo 66. FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS A NIVEL TERRITORIAL...
- Artículo 67. Funciones
- Artículo 68. Funciones
- Artículo 69. Funciones
- Artículo 70. Funciones
- Artículo 71. Funciones
- Artículo 72. Competencias no previstas
- Artículo 73. Del cambio en la radicación del proceso
- Artículo 74. Competencias similares a segunda instancia
- Artículo 76. Grupos internos de trabajo
- Artículo 77. Del control y coordinación en el nivel territorial
- Artículo 78. Funciones del ministerio público
- Artículo 79. Agentes del ministerio público
- Artículo 80. Sedes
- Artículo 81. Intervención excepcional
- Artículo 82. Quienes lo ejercen
- Artículo 83. Coordinación
- Artículo 84. Quienes los ejercen
- Artículo 85. Intervención judicial
- Artículo 86. Procuradurías delegadas en lo penal
- Artículo 87. Competencia de los procuradores delegados en lo penal para la casación
- Artículo 88. Competencia de los procuradores delegados en lo penal para la investigación y el juzgamiento
- Artículo 89. Competencia del procurador delegado para el ministerio público en materia penal
- Artículo 90. Competencia de los procuradores judiciales penales
- Artículo 91. Competencia de los procuradores judiciales penales ante los tribunales de distrito judicial
- Artículo 92. Competencia de los procuradores judiciales penales ante los juzgados penales y promiscuos del circuito
- Artículo 93. Competencia de los personeros municipales
- Artículo 94. Reparto
- Artículo 95. Coordinadores distritales
- Artículo 96. Consejos distritales
- Artículo 97. El ministerio público en los procesos disciplinarios
- Artículo 98. Quien lo ejerce
- Artículo 99. Intervención judicial
- Artículo 100. Competencia de los procuradores judiciales penales ante la justicia penal militar
- Artículo 101. Quien lo ejerce
- Artículo 102. Competencia de la procuraduría delegada en lo civil
- Artículo 103. Quienes lo ejercen
- Artículo 104. Intervención
- Artículo 105. Competencia de la procuraduría delegada para el menor y la familia
- Artículo 106. Procuradores de familia
- Artículo 107. Competencia de los procuradores judiciales de familia
- Artículo 108. Competencia del procurador delegado para la defensa del menor y de la familia
- Artículo 109. Competencia de los personeros municipales
- Artículo 110. Quienes lo ejercen
- Artículo 111. Competencia de la procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios
- Artículo 112. Coordinación
- Artículo 113. Quien lo ejerce
- Artículo 114. Competencia de la procuraduria delegada en lo laboral
- Artículo 126. Sección de seguridad
- Artículo 130. Sección de tesorería
- Artículo 132. Junta de licitaciones
- Artículo 133. DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURÍA GENERAL...
- Artículo 134. Concepto
- Artículo 135. Clasificación de los empleos de la procuraduría general de la nación y de la defensoría del pueblo
- Artículo 136. Empleos de carrera
- Artículo 137. Provisión de los empleos
- Artículo 138. Encargo de los servidores públicos en carrera
- Artículo 139. Concepto
- Artículo 140. Concursos
- Artículo 141. Etapas del proceso de selección
- Artículo 142. Convocatoria
- Artículo 143. Reclutamiento
- Artículo 144. Instrumentos de selección
- Artículo 145. Lista de elegibles
- Artículo 146. Período de prueba
- Artículo 147. Concepto
- Artículo 149. La Comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del...
- Artículo 150. Funciones de las comisiones de administración de la carrera administrativa, contempladas en esta ley
- Artículo 151. Elección de los integrantes de las comisiones, contemplados en esta ley
- Artículo 152. De los derechos y prestaciones de los agentes del ministerio público
- Artículo 153. Clasificación de los agentes del ministerio público
- Artículo 154. De la incorporación a la carrera administrativa
- Artículo 155. Funciones asignadas al procurador general de la nación y al defensor del pueblo
- Artículo 156. Creación de la comisión de personal
- Artículo 157. Concepto
- Artículo 158. Fines
- Artículo 159. Competencia para calificar
- Artículo 160. Periodicidad de la calificación
- Artículo 161. Obligatoriedad de calificar
- Artículo 162. Requisitos de la calificación
- Artículo 163. Notificación de la calificación
- Artículo 164. Declaratoria de insubsistencia por calificación de servicios
- Artículo 165. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 166. Causales de retiro del servicio
- Artículo 167. Derechos y estímulos para los empleados de carrera
- Artículo 168. Clasificación de los empleos
- Artículo 169. Requisitos para el ejercicio de los empleos
- Artículo 170. Calidades
- Artículo 171. Calidades para ser procurador delegado
- Artículo 172. Derechos
- Artículo 173. Régimen disciplinario de los funcionarios
- Artículo 174. Inhabilidades
- Artículo 175. Incompatibilidades
- Artículo 176. Escala de remuneración
- Artículo 177. Planta de personal
- Artículo 178. Ingreso a la procuraduría general de la nación
- Artículo 180. Provisión de los empleos
- Artículo 181. Designación en interinidad
- Artículo 182. Prohibición de separación del cargo
- Artículo 183. Término para la aceptacion, confirmación y posesión en el cargo
- Artículo 184. Traslados
- Artículo 185. Licencia no remunerada
- Artículo 186. Permisos
- Artículo 187. Causales del retiro del servicio
- Artículo 188. Reconocimiento de vacaciones no causadas en caso de retiro del servicio
- Artículo 189. Dias de vacancia
- Artículo 190. Día judicial
- Artículo 191. Horario de trabajo
- Artículo 192. Prestaciones sociales
- Artículo 193. Prima de navidad
- Artículo 194. Auxilio funerario
- Artículo 195. Sanción de destitución
- Artículo 196. Pensión vitalicia de condiciones especiales beneficiarios
- Artículo 197. Descuentos y deducciones
- Artículo 198. Auxilio de cesantia
- Artículo 199. Provisión de cargos
- Artículo 200. Transitorio
- Artículo 201. Transitorio
- Artículo 202. Operaciones presupuestales
- Artículo 203. Vigencia
Otras regulaciones
Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad Se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos Se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras El Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil accesoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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