Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Admini Artículo 45 Colombia
Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Artículo 45. Etapas del proceso de evaluación del desempeño
Son etapas del proceso de evaluación del desempeño:45.1 Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad, previamente definidos.
45.2 Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos del área a la que pertenezca el servidor.
45.3 Establecer las metas individuales concernientes a las funciones propias de cada servidor.
45.4 Definir y establecer el plan de desarrollo individual y las metas a ser medidas.
45.5 Realizar al menos una evaluación parcial transcurridos seis (6) meses del período ordinario de evaluación.
45.6 La calificación o resultado final de la evaluación.
Colombia Art. 45 Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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