Se establecen directrices para la gestión del cambio climático (Se establecen directrices para la gestión del cambio climático) Colombia
Se establecen directrices para la gestión del cambio climático
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Sistema nacional de cambio climático
- Artículo 5o. Consejo nacional de cambio climático
- Artículo 6o. Responsabilidad de la adaptación
- Artículo 7o. Instrumentos de los ministerios
- Artículo 8o. Instrumentos departamentales
- Artículo 9o. Instrumentos municipales y distritales
- Artículo 10. Funciones de las autoridades ambientales regionales
- Artículo 11. Gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático
- Artículo 12. Energías renovables y mitigación de gases de efecto invernadero
- Artículo 13. Incorporación de cambio climático en instrumentos de planificación
- Artículo 14. Planificación de la gestión del cambio climático
- Artículo 15. Contribuciones nacionales ante la cmnucc
- Artículo 16. Política nacional de cambio climático
- Artículo 17. Planes integrales de gestión del cambio climático sectoriales
- Artículo 18. Planes integrales de gestión del cambio climático territoriales
- Artículo 19. Incidencia de los pigcct para la gestión del cambio climático en el desarrollo territorial
- Artículo 20. Horizonte de planificación y revisión de los pigccs y pigcct
- Artículo 21. Programas y proyectos de adaptación y mitigación de gei
- Artículo 22. Las comunicaciones nacionales sobre cambio climático
- Artículo 23. La gestión del cambio climático en los proyectos de inversión pública
- Artículo 24. La adaptación al cambio climático en los planes de gestión del riesgo
- Artículo 25. Articulación con la gestión de riesgo de desastres
- Artículo 26. Sistema nacional de información sobre cambio climático
- Artículo 27. Sistema de monitoreo de bosques y carbono
- Artículo 28. Promoción de líneas de investigación sobre cambio climático
- Artículo 29. Definición de los cupos transables de emisión de gei
- Artículo 30. Programa nacional de cupos transables de emisión de gei
- Artículo 31. Regulación de la medición de emisiones, reducciones y remociones de gei
- Artículo 32. Régimen sancionatorio
- Artículo 33. Destinación de los recursos generados por el pncte
- Artículo 34. Otros incentivos
- Artículo 35. Plazos para la reglamentación
- Artículo 36. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Se honra la memoria de un ilustre colombiano La República de Colombia se asocia a los 20 años de fundación de la Universidad de la Guajira y se autorizan unas inversiones Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y ColombianosMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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