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Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres
Artículo 22. Entes territoriales

Autorícese a los concejos municipales y asambleas departamentales de los entes territoriales galardonados con el Premio Nacional del que trata el artículo 11 de la presente ley, para reglamentar la realización de actividades de promoción al emprendimiento femenino, hacienda uso  institucional  del  signo  distintivo   durante   un (1)  ano a partir de la decisión emanada por la respectiva corporación, como incentivo por los esfuerzos realizados para resaltar la participación de la mujer emprendedora en la economía local. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentara sobre la materia.



Colombia Art. 22 Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones - Ley creo en ti
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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