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Se establecen las casas de refugio en El marco de la ley 1257 de 2008 y se fortalece la política púb Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen las casas de refugio en El marco de la ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres
Artículo 6. APLICACIÓN

La organización, funcionamiento, aplicación, conformación del equipo de trabajo interdisciplinario, condiciones para acceder y la dirección de las Casas de Refugio serán administradas en virtud de lo ordenado por la Ley 1257 de 2008 por el gobierno nacional, el gobierno departamental y los entes Territoriales, quienes deberán dar cumplimiento a los lineamientos generales que dictaminará el Gobierno Nacional a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo cual estas entidades armonizadas por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer deberán expedir la normatividad correspondiente para tal fin en un término de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Como mínimo el proceso en las Casas de Refugio está conformado por cuatro etapas: ingreso, permanencia, egreso y seguimiento. Iniciando con la solicitud de una medida de protección o atención, según sea el caso, que realiza la mujer víctima de violencia ante Comisaría de Familia o Juzgado, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1257 de 2008, sigue con la acogida, permanencia y finaliza con un seguimiento que realiza el equipo luego de la salida de la Casa Refugio, a la situación de la mujer y a sus avances en los procesos judiciales y psicosociales.

Parágrafo 1. En casos de grave necesidad o conveniencia y para evitar el agravamiento de cualquier lesión a los derechos de una mujer, sus hijos e hijas y personas dependientes, la dirección de la Casa de Refugio podrá conceder albergue temporal, a la mujer que Io solicite mientras se presenta ante la Comisaría de Familia, o el juzgado respectivo. La mujer solicitante deberá comparecer ante la autoridad correspondiente de forma perentoria so pena de perder el beneficio y la autoridad correspondiente examinará el caso y concederá la medida cuando haya lugar.

Parágrafo 2. Las entidades territoriales, podrán celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para garantizar la protección y atención integral de las mujeres víctimas de violencia.

Parágrafo 3. Las Casas de Refugio deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos por las secretarías de salud territoriales bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.



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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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