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Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Artículo 91 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
Artículo 91. Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Gobierno nacional reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley que lo requieran.

 



Colombia Art. 91 Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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