Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas c) Colombia
Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Dimensión normativa
- Artículo 5o. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
- Artículo 6o. Deberes de la sociedad
- Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad
- Artículo 8o. Acompañamiento a las familias
- Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral
- Artículo 10. Derecho a la salud
- Artículo 11. Derecho a la educación
- Artículo 12. Derecho a la protección social
- Artículo 13. Derecho al trabajo
- Artículo 14. Acceso y accesibilidad
- Artículo 15. Derecho al transporte
- Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones
- Artículo 17. Derecho a la cultura
- Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte
- Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas
- Artículo 20. Derecho a la vivienda
- Artículo 21. Acceso a la justicia
- Artículo 22. Participación en la vida política y pública
- Artículo 23. Control social
- Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones
- Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad
- Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad
- Artículo 27. Adición legislativa
- Artículo 28. Publicidad
- Artículo 29. Reglamentación de la ley
- Artículo 30. Promoción, protección y supervisión
- Artículo 31. Sanciones
- Artículo 32. Vigencia
Otras regulaciones
Se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano Se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la EquidadMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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