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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 103 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 103. Competencias disciplinarias en la armada nacional





a) De primer grado - Faltas gravísimas

1. En el Cuartel General del Comando de la Armada Nacional

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Cuartel General por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades: Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Comandante de la Infantería de Marina, Jefes de Jefatura, Ayudante General Comando Armada.

2. En las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar por falta gravísima, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato, dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes:

Comandantes de Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento; Director de Escuelas de Formación, Capacitación y Establecimientos de Sanidad Militar.

PARÁGRAFO. La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos al Comandante General de las Fuerzas Militares si la culpabilidad se sanciona a título de “dolo” en los casos de “culpa”, será competente el superior bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias que profirió el fallo de primera instancia.

b) De segundo grado - Faltas graves

1. En el Cuartel General del Comando de la Armada Nacional

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Cuartel General por falta grave, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades: Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Comandante Infantería de Marina, Jefe de Jefatura, Ayudante General Comando Armada, Jefe de Estado Mayor Infantería de Marina, Director de Dirección, Jefe de División, Sección, Oficina o sus equivalentes.

2. En las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en las unidades militares y Establecimientos de Sanidad Militar por falta grave, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes: Comandante Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento, Segundo Comandante y/o Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento; Director de Escuela de Formación y Capacitación, Subdirector de Escuela de Formación y Capacitación; Director de Establecimiento de Sanidad Militar y Subdirector de Establecimiento Naval.

PARÁGRAFO. La segunda instancia corresponderá al Superior bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribución disciplinaria que profirió el fallo de primera instancia.

c) De tercer grado - Faltas leves

1. En el Cuartel General de la Armada Nacional:

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Cuartel General de la Armada por falta leve, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades: Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Comandante Infantería de Marina, Jefe de Jefatura, Ayudante General Comando Armada, Jefe de Estado Mayor Infantería de Marina, Director de Dirección, Jefe de División, Sección y Oficina o sus equivalentes.

2. En las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en las unidades militares y Establecimientos de Sanidad Militar por falta leve, en contra de los Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes: Comandante de Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento, Segundo Comandante y/o Jefe de Estado Mayor de Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento; Director de Escuela de Formación y Capacitación, Subdirector de Escuela de Formación y Capacitación; Director de Establecimiento de Sanidad Militar y el Oficial que siga en antigüedad al Director de Establecimiento de Sanidad Militar y al Comandante de Unidad Táctica cuando no exista el cargo de Subdirector o Segundo Comandante, respectivamente.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos la segunda instancia será conocida para los Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, por el Segundo Comandante de la Unidad Superior Orgánica o Funcional a la que profirió la decisión de primera instancia.

PARÁGRAFO 2o. El oficial funcionario competente para fallar en primera instancia, lo será a partir del grado de teniente de Corbeta o Subteniente de Infantería de Marina con dos años de antigüedad en adelante y el suboficial a partir del grado de Suboficial Segundo o Sargento Segundo de Infantería de Marina.

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Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


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