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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 114 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 114. Facultad para estructurar las oficinas de asuntos disciplinarios

El Ministerio de Defensa Nacional, las Entidades Adscritas y Vinculadas, el Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, tendrán la facultad de estructurar las Oficinas de Asuntos Disciplinarios, conforme a la necesidad institucional de cada una de ellas.

Colombia Art. 114 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
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