Imprimir

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina

Las siguientes son normas a seguir frente a la disciplina:

1. Cumplimiento de órdenes. Obedecerá las órdenes en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

2. Instrucciones y órdenes de autoridades. Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio.

3. Responsabilidad en la obediencia. En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la doctrina militar.

4. Límites de la obediencia. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

5. Objeción sobre órdenes recibidas. En el supuesto de que considere su deber de presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará respetuosamente ante quien se la hubiera dado, dando cumplimiento a la orden.

6. Actitud ante el personal de servicio. Todo militar, cualquiera que sea su grado, jerarquía o antigüedad, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo inferiores al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.

7. Forma de corregir. Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá el correctivo que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad para hacerlo.

En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior grado, antigüedad o jerarquía, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de estos o que, de no hacerlo, se afecte o ponga en peligro el servicio.

8. Signos externos de disciplina y cortesía militar. Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina y cortesía militar, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Militares.

NORMAS MILITARES DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DEL MANDO.

Colombia Art. 15 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...13 14 15 16 17 ...252

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse