Imprimir

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 150 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 150. Derechos de la víctima

Son derechos de la víctima los siguientes:

1. A recibir, durante el procedimiento, un trato humano y digno.

2. A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas durante la indagación preliminar. El testimonio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.

3. A que se les explique los mecanismos de participación en la actuación disciplinaria.

4. A que se les informe del trámite dado a su denuncia o queja.

5. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por algunos de los órganos de los sentidos.

6. A que se le comunique la fecha y el lugar de la audiencia, para que si lo desea pueda asistir a la misma.

7. El testimonio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.

8. En caso de existir pluralidad de víctimas, el funcionario competente durante la audiencia, solicitará que estas designen hasta dos abogados que las represente. De no llegarse a un acuerdo, el funcionario competente determinará lo más conveniente y efectivo.

9. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía Penal Militar le designará uno de oficio.

10. A ser informadas sobre la decisión definitiva. En tal sentido podrá interponer los recursos correspondientes en los eventos de archivo, cesación de procedimiento o fallo absolutorio.

PARÁGRAFO. En ejercicio de su derecho, la víctima estará obligada a mantener la reserva de la actuación disciplinaria, así como de la información a que tenga acceso en su condición de víctima.

PROVIDENCIAS, NOTIFICACIONES.

Colombia Art. 150 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...148 149 150 151 152 ...252

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse