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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 158 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 158. Comisión para notificar

Si la notificación personal debe realizarse en unidad diferente a la de la autoridad competente, se comisionará al jefe de la oficina de asuntos disciplinarios o al superior competente de la unidad del lugar donde se encuentre el disciplinable, remitiéndole copia de la providencia, para que la surta. En este evento, el comisionado dispondrá de máximo diez días para efectuarla, contados a partir de su recibo y las formalidades serán las señaladas en esta ley. Vencido el término sin que se tuviere constancia de la notificación, quien adelanta la actuación disciplinaria procederá a surtirla por edicto.

El comisionado debe acusar recibo de la comisión al comitente y le informará por el medio más expedito, el mismo día, cuando la realice; igual que cuando transcurra el término otorgado para ello sin resultados positivos; en este caso le dará a conocer las razones de tal imposibilidad.

Colombia Art. 158 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
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Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


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