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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 19. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria

Cuando el militar actúe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria, lo hará como instrumento de la Nación al servicio de dichos fines, en estrecha colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que Colombia forme parte, bajo las siguientes pautas, entre otras:

1. Cumplir con las normas del Derecho Internacional Público, relativas al uso de la fuerza en misiones de paz, las reglas de encuentro impuestas internacionalmente y las disposiciones del comando superior de la Fuerza a la que pertenezca o del Comando General de las Fuerzas Militares.

2. Conocer y acatar las reglas de enfrentamiento, lo que le permitirá hacer frente a las situaciones cambiantes de cada momento, debiendo estar preparado para asumir la protección de la población afectada y los riesgos consiguientes.

3. Utilizar toda su capacidad de análisis e iniciativa para hacer frente a las situaciones complejas, diversas e imprevisibles en las que pueda verse involucrado y adaptarse a ellas con mentalidad abierta, atendiendo al cumplimiento de la misión, aplicando el principio de humanidad y sin descuidar su seguridad y la de su unidad.

4. Instruirse sobre los elementos identificadores de la cultura y las costumbres propias de la zona de despliegue, elementos que respetará salvo que comprometan la misión encomendada o la seguridad propia y la de sus subordinados.

5. Colaborar, dentro de las posibilidades de la misión encomendada, con aquellas organizaciones civiles que desempeñen tareas en favor de la paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria.

ENCAUZAMIENTO DE LA DISCIPLINA.

MEDIOS PARA MANTENER Y ENCAUZAR LA DISCIPLINA MILITAR.

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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?


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