Imprimir

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 219 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 219. Obligación de entregar documentos

Salvo las excepciones legales, quien tenga en su poder documentos que se requieran en un proceso disciplinario, tiene la obligación de ponerlos a disposición de la autoridad disciplinaria que los requiera o de permitir su conocimiento.

Cuando se trate de persona jurídica, pública o privada, la orden de solicitud de documentos se comunicará a su representante legal, en quien recaerá la obligación de entregar aquellos que se encuentren en su poder y que conforme a la ley tenga la obligación de conservar. La información deberá entregarse en un término máximo de ocho días.

El incumplimiento injustificado de la obligación prevista en el párrafo anterior podrá constituir, respecto de los servidores públicos, falta leve o grave según las circunstancias y consecuencias de la negativa; cuando esta provenga de otras personas se podrá imponer mediante resolución motivada multa hasta de treinta días de salario mínimo legal vigente contra la cual procederá recurso de apelación.

No habrá lugar a la imposición de sanción cuando se trate de personas exentas del deber de denunciar o declarar.

Colombia Art. 219 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...217 218 219 220 221 ...252

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse