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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 246 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 246. Procedimiento especial para faltas leves

Quien tenga competencia para investigar y sancionar una falta leve seguirá un procedimiento oral en el que a más tardar dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del hecho o de presentación de la queja, informe o indagación se citará a I audiencia al presunto investigado mediante auto en el que se indique la conducta presuntamente constitutiva de falta y los derechos que le asisten. En la audiencia se verificarán los hechos y la conducta; si el investigado acepta la realización de la falta, se emitirá el fallo correspondiente, el cual siendo de multa será dosificada a la mitad de la mínima prevista en esta ley y si es de reprensión se aplicará la simple a cambio de la severa; de lo contrario, y sin los beneficios anteriores, se le oirá en relación con los hechos recibiéndole las pruebas que pretende hacer valer y decretando las que considere conducentes, las cuales se practicarán inmediatamente o a más tardar al día siguiente. En caso de no poderse escuchar personalmente o recibir la versión escrita del presunto investigado, se le nombrará defensor de oficio y con él se continuará la actuación. Si se encuentra la certeza de los hechos y la de la responsabilidad, se graduará e impondrá la sanción correspondiente en la misma diligencia.

La decisión adoptada será notificada en estrados, contendrá un breve relato de los hechos, en el que se recogerán las manifestaciones del investigado, se expresará la calificación de la falta cometida, las pruebas en que se soporta, con indicación del grado de culpabilidad y la sanción impuesta. Contra la decisión procede el recurso de apelación que será interpuesto y sustentado dentro de los dos días siguientes a su notificación y resuelto dentro de los dos días siguientes de recibido por el inmediato superior de quien la profirió. Esta decisión será notificada personalmente o por edicto.

De la audiencia se dejará constancia en la que se resumirán las actuaciones, a la que se anexarán los documentos allegados y conformará expediente para archivo

EJECUCIÓN Y REGISTRO DE LAS SANCIONES.

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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?


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