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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 7o. Virtudes militares

Constituye virtud militar la disposición para hacer lo que es bueno y aceptado institucionalmente en la carrera de las armas; son entre otras las siguientes y se entenderán así:

1. Prudencia: Discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o apartarse de ello.

2. Templanza: Moderar la inclinación a los intereses o gustos, conteniéndola dentro de los límites de la razón y del servicio.

3. Fortaleza: Soportar factores adversos, persistir en el empeño, acometer retos y perseverar en los buenos propósitos y en la práctica de principios, valores y virtudes.

4. Iniciativa: Tomar o proponer acciones para mejorar la calidad o prestación del servicio.

5. Comunicación: Intercambio de información, opiniones o sentimientos mediante habla, escritura u otro tipo de señales. La comunicación dentro de las Fuerzas Militares adquiere un carácter jerárquico, basado en órdenes y mandatos y aceptación de políticas; destaca la importancia de la persona, facilita el control y promueve la cooperación entre comandantes y subalternos.

6. Respeto: Guardar y garantizar la dignidad de la persona y el crédito o prestigio de la Institución.

7. Ejemplo: Comportamiento intachable e irreprochable, tanto en su conducta profesional como personal.

8. Constancia: Firmeza y fortaleza de ánimo en las resoluciones y en los propósitos. Las dificultades deben inspirar diligencia, mas no producir abatimiento.

9. Liderazgo: Ser estratega, un organizador y un ejecutor que debe marcar su desempeño y comportamiento en el conjunto de principios, valores y virtudes que se consagran en esta ley.

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Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


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