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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 81 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 81. Definición de las sanciones

Son sanciones disciplinarias las siguientes:

1. Separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general: La separación absoluta consiste en el retiro definitivo de la actividad militar; la inhabilidad general implica la imposibilidad de ejercer la función pública, por un término de cinco a veinte años de acuerdo con lo ordenado en el fallo.

2. Suspensión e inhabilidad especial: La suspensión es la interrupción temporal de la actividad militar, sin derecho a remuneración, de conformidad con lo previsto en el estatuto de carrera del personal militar, que en ningún caso se computará como tiempo de servicio; la inhabilidad especial implica la imposibilidad de ejercer la función pública, por el término señalado en el fallo.

3. Suspensión: La suspensión es la interrupción temporal de la actividad militar, sin derecho a remuneración, de conformidad con lo previsto en el estatuto de carrera del personal militar, que en ningún caso se computará como tiempo de servicio.

4. La multa: Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en el pago de una suma de dinero tasada sobre el sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.

5. Reprensión simple, formal y severa: Es el reproche expreso que se hace por escrito sobre la conducta o proceder del investigado.

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Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


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