Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Artículo 5o Colombia
Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 5o. Patrimonio
El patrimonio de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.
3. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la agencia o su funcionamiento.
4. Los bienes que la Agencia adquiera a cualquier título.
5. Las sumas, valores o bienes que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
Colombia Art. 5o Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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