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Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperaci Artículo 44 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana
Artículo 44.

De la recuperación y los requisitos para su presentación. El extranjero que solicite recuperar la nacionalidad colombiana deberá registrar la solicitud acompañada de los siguientes documentos: 

1. Oficio motivado, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores en el que se exprese su intención de recuperar la nacionalidad colombiana y su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia. 

2. Copia simple de la cédula de ciudadanía, si la posee, o copia del registro civil de nacimiento. Las personas que nacieron antes de 1938 deberán presentar la partida de bautismo. 

3. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana o do­cumento idóneo en donde conste fecha de naturalización en el Estado de su otra nacionalidad en caso de que la cédula de ciu­dadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Iden­tificación (ANI) de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

4. 1 foto 4x5 fondo blanco tipo documento.   

Parágrafo 1°. Los nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, solo podrán recuperarla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir de la firmeza del acto de renuncia.   

Parágrafo 2°. Los colombianos por nacimiento o por adopción que hayan renunciado a su nacionalidad como parte del proceso para adquirir la nacionalidad de otro Estado, podrán recuperarla en cualquier tiempo cuando el otro Estado decida negarle la solicitud de naturalización. 

 


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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