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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establecen mecanismos de integración social de las personas
Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación , sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.







Colombia Art. 26 Se establecen mecanismos de integración social de las personas y se dictan otras disposiciones
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