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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen mecanismos de integración social de las personas
Artículo 5o.

Las personas con limitación  deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente.

Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación  y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizará las modificaciones necesarias al formulario de afiliación y al carné de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objeto de incorporar las modificaciones aquí señaladas.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las políticas que con relación a las personas con limitación  establezca el "Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación" a que se refiere el artículo siguiente.



Colombia Art. 5o Se establecen mecanismos de integración social de las personas y se dictan otras disposiciones
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