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Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados
Artículo 13.

Las funciones de la junta directiva de la agencia colombiana de cooperación internacional serán a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes:

1. Fijar los Iineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, a las que se refiere el artículo 6o. de la presente Ley.

2. Definir las prioridades de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país desea recibir.

3. Estudiar y aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desea recibir, presentados a su consideración por la dirección de la agencia colombiana de cooperación internacional.

4. Estudiar y aprobar los proyectos y acciones de cooperación que el país desea otorgar a países de similar o menor nivel de desarrollo, presentados a su consideración por la dirección de la agencia colombiana de cooperación internacional y por consiguiente, definir el uso de los recursos del fondo de cooperación y asistencia internacional.

5. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal de la agencia colombiana de cooperación internacional, acto que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

6. Dictar el reglamento interno y establecer el manual de funciones.

7. Definir la política administrativa de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y aprobar sus planes y programas.

8. Delegar funciones en el director general de la agencia colombiana de cooperación internacional, conforme a las disposiciones estatutarias.

9. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de conformidad con las disposiciones presupuestales vigentes.

10. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles de la agencia colombiana de cooperación internacional.

11. Adoptar las metodologías y procedimientos que deberán observar las dependencias correspondientes de la agencia para llevar a cabo el estudio a que se refiere el numeral 8o. del artículo 8o. y los siguientes numerales 8o. de este artículo.

12. Establecer las excepciones a la norma de obligatoriedad contenida en el artículo 7o. de la presente Ley.

13. Las demás que le asigne la ley, los estatutos o sean acordes con su naturaleza.



Colombia Art. 13 Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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