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Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados
Artículo 15.

El director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa de la agencia y ejercer su representación legal.

2. Preparar los proyectos de reglamento interno y de manual de funciones de la agencia y someterlos a la aprobación de la junta directiva.

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la junta directiva.

4. Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la junta directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera dicha formalidad.

5. Presentar para la consideración final de la junta directiva y de acuerdo con la valoración y recomendación previa que haya realizado la dependencia competente en la agencia, los planes, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que el país desee recibir u otorgar.

6. Delegar en funcionarios de la agencia el ejercicio de algunas de sus funciones de conformidad con las autorizaciones que para tal efecto le otorgue la junta directiva de acuerdo con las leyes y normas vigentes.

7. Ejercer las funciones que delegue la junta directiva.

8. Ordenar el gasto del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, previa autorización del uso por parte de la junta directiva de la agencia colombiana de cooperación internacional, de conformidad con los artículo 13, numeral 1o. y 24 de esta Ley.

9. Las demás que le asigne la ley o los estatutos.



Colombia Art. 15 Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional
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