Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral (Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia) Colombia
Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Prohibición
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Directrices de política
- Artículo 6o. Programas integrales de protección a las personas que padecen epilepsia
- Artículo 7o. Concientización para el trabajo conjunto
- Artículo 8o. Cooperación internacional
- Artículo 9o. Financiación
- Artículo 10. La Comisión de Regulación en Salud (CRES) deberá incluir...
- Artículo 11. El literal a) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 quedará...
- Artículo 12. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la Protección...
- Artículo 13. Las personas con epilepsia, sin distinción alguna, tendrán...
- Artículo 14. La epilepsia no será considerada impedimento para la...
- Artículo 15. Las personas con epilepsia, sus familiares y las comunidades tienen derecho a...
- Artículo 16. Las personas con epilepsia estarán protegidas de toda forma de...
- Artículo 17. Las organizaciones legalmente constituidas de personas con epilepsia...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional velará porque las personas con epilepsia se...
- Artículo 19. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección...
- Artículo 20. La persona con epilepsia que se rehúse a aceptar el tratamiento...
- Artículo 21. Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y...
- Artículo 22. Aquellos jóvenes que tengan epilepsia y dependan económicamente...
- Artículo 23. El Ministerio de la Protección Social en coordinación con el...
- Artículo 24. En caso de violación de las prohibiciones definidas en la presente...
- Artículo 25. La autoridad de salud de la respectiva jurisdicción, deberá...
- Artículo 26. Vigilancia epidemiológica
- Artículo 27. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor Se establecen mecanismos de integración social de las personas Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de ColombiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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