Imprimir

Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional
Artículo 10.

Una vez concluido el proceso de sustitución contemplado en esta ley, no podrán circular vehículos de tracción animal por las vías del territorio nacional, quedando exentos de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, recreativas y agrícolas en zonas rurales, de acuerdo a las normas que expedirá de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, El Ministerio del Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.



Colombia Art. 10 Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...8 9 10 11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse