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Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional
Artículo 2. Sustitución de los vehículos de tracción animal

Las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal iniciarán programas de sustitución. Las autoridades ambientales y de protección animal competentes a nivel municipal, distrital y departamental; procederán a su retiro, inmovilización e incautación.

Parágrafo. Quedarán exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a: actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La cual deberá contemplar las condiciones bajo la cual podrán seguir circulando estos vehículos, cómo; capacidad, peso, dimensiones, etc.

En este mismo sentido, queda exceptuado de esta medida: el transporte rural en los municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales no permitan el uso de medios de transporte diferentes a los de tracción animal.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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