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Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez
Artículo 2o.

Autorícese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, las apropiaciones específicas y partidas presupuestales necesarias, para, en acuerdo con la Gobernación del departamento de Antioquia y la Alcaldía del municipio.de Bello, impulsar, promover, proteger, conservar, aumentar, restaurar, divulgar, fortalecer y financiar el desarrollo de las siguientes obras con las que se conmemora el Centenario del gobierno de Marco Fidel Suárez:

1. La dotación de la colección del Monumento Choza-Museo “Marco Fidel Suárez”, en el Municipio de Bello, Antioquia.

2. Biblioteca Marco Fidel Suárez de Bello-Antioquia.

3. Institución Educativa “Marco Fidel Suárez” del municipio de Bello.

4. Monumento nacional antiguo templo parroquial de Hatoviejo, situado en la plaza principal de Bello, costado oriental.

5. Restauración y habilitación de la antigua Estación del Ferrocarril de Antioquia en Bello.

Esta autorización se entenderá extendida a la celebración de los contratos y convenios interadministrativos requeridos para tales fines.

6. La producción y emisión de programas que trata el artículo 7o de la presente ley.



Colombia Art. 2o Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez al cumplirse el primer centenario de su gobierno y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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