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Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 75. Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía

En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento, conforme a la jurisdicción que disponga la estructura orgánica interna de la Inspección General, de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Policía y Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar, cualquiera que fuese su denominación.

 

Parágrafo 1°. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de la jurisdicción que les hubiese sido asignada.

 

Parágrafo 2°. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía de Instrucción, conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de la jurisdicción que les hubiese sido asignada.



Colombia Art. 75 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


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