Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) Colombia
Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos
- Artículo 3o. De los fines de la contratación estatal
- Artículo 4o. De los derechos y deberes de las entidades estatales
- Artículo 5o. De los derechos y deberes de los contratistas
- Artículo 6o. De la capacidad para contratar
- Artículo 7o. Entidades a Contratar
- Artículo 8o. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar
- Artículo 9o. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes
- Artículo 9-A. Efectos de la declaratoria de cesión unilateral del contrato
- Artículo 10. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 11. De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales
- Artículo 12. De la delegación para contratar
- Artículo 13. De la normatividad aplicable a los contratos estatales
- Artículo 14. De los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual
- Artículo 15. De la interpretación unilateral
- Artículo 16. De la modificación unilateral
- Artículo 17. De la terminación unilateral
- Artículo 17-B. Efectos de la sentencia judicial por actos de corrupción
- Artículo 18. De la caducidad y sus efectos
- Artículo 19. De la reversión
- Artículo 20. De la reciprocidad
- Artículo 21. Del tratamiento y preferencia de las ofertas nacionales
- Artículo 22. De los registros de proponentes
- Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales
- Artículo 24. Del principio de transparencia
- Artículo 25. Del principio de economía
- Artículo 26. Del principio de responsabilidad
- Artículo 27. De la ecuación contractual
- Artículo 28. De la interpretación de las reglas contractuales
- Artículo 29. Del deber de selección objetiva
- Artículo 30. De la estructura de los procedimientos de selección
- Artículo 31. De la publicación de los actos y sentencias sancionatorias
- Artículo 32. De los contratos estatales
- Artículo 33. De la concesión de los servicios y de las actividades de telecomunicaciones
- Artículo 34. De la concesión del servicio de telefonia de larga distancia nacional e internacional
- Artículo 35. De la radiodifusión sonora
- Artículo 36. De la duración y prórroga de la concesión
- Artículo 37. Del régimen de concesiones y licencias de los servicios postales
- Artículo 38. Del régimen especial para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones
- Artículo 39. De la forma del contrato estatal
- Artículo 40. Del contenido del contrato estatal
- Artículo 41. Del perfeccionamiento del contrato
- Artículo 42. De la urgencia manifiesta
- Artículo 43. Del control de la contratación de urgencia
- Artículo 44. De las causales de nulidad absoluta
- Artículo 45. De la nulidad absoluta
- Artículo 46. De la nulidad relativa
- Artículo 47. De la nulidad parcial
- Artículo 48. De los efectos de la nulidad
- Artículo 49. Del saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma
- Artículo 50. De la responsabilidad de las entidades estatales
- Artículo 51. De la responsabilidad de los servidores públicos
- Artículo 52. De la responsabilidad de los contratistas
- Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores
- Artículo 54. De la acción de repetición
- Artículo 55. De la prescripción de las acciones de responsabilidad contractual
- Artículo 56. De la responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal
- Artículo 57. De la infracción de las normas de contratación
- Artículo 58. De las sanciones
- Artículo 59. Del contenido de los actos sancionatorios
- Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación
- Artículo 61. De la liquidación unilateral
- Artículo 62. De la intervención del ministerio público
- Artículo 63. De las visitas e informes
- Artículo 64. De la participación de la fiscalía general de la nación
- Artículo 65. e la Intervención de las Autoridades que Ejercen Control Fiscal
- Artículo 66. De la participación comunitaria
- Artículo 67. De la colaboración de los cuerpos consultivos del gobierno
- Artículo 68. De la utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales
- Artículo 69. De la improcedencia de prohibir la utilización de los mecanismos de solución directa
- Artículo 70. De la clausula compromisoria
- Artículo 71. Del compromiso
- Artículo 72. Del recurso de anulación contra el laudo arbitral
- Artículo 73. De la colaboración de las asociaciones de profesionales y de las cámaras de comercio
- Artículo 74. Del arbitramento o pericia técnicos
- Artículo 75. Del juez competente
- Artículo 76. De los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales
- Artículo 77. De la normatividad aplicable en las actuaciones administrativas
- Artículo 78. De los contratos, procedimientos y procesos en curso
- Artículo 79. De la reglamentación del registro de proponentes
- Artículo 80. De la adecuación de estatutos
- Artículo 81. De la derogatoria y de la vigencia
Otras regulaciones
Código Disciplinario del Abogado Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Sobre régimen político y municipal Código de Régimen DepartamentalMejores juristas
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Johanna Pinto
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Norman Agudelo
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que estos se deben restituir calculándolos desde el momento en el que se tomó posesión del bien por parte del comprador. Pues toda declaración de nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. // La Corte Suprema ha dicho que en estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe para determinar si los frutos son reclamables o no, pues si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si la nulidad implica que se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir. Así las cosas, la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo o en su defecto, desde la entrega o cumplimiento de la obligación de dicho contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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