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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 122 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior

Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.

2. Los contemplados en el artículo 25.

3. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.

4. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

5. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.







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Cordial saludo,

A su pregunta: "al realizar una donacion en especie auna entidad si animo de lucro, en estas epocas del covid19 en elementos indispensables caso alcohol, tapabocas, gel anbacerial, batas etc eta compra inicial se lleva al gasto en 100% , mi pregunta es cual proporcion de esta donacion me puedo aplicar a impuesto"

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