Imprimir

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 302 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 302. Origen

Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.





Colombia Art. 302 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...300 301 302 303 303‑1 ...933

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas. Una inquietud si una persona natural vende un bien que figuraba a su nombre y con lo obtenido se compra un bien pero este queda a nombre de su esposa cual sería el tratamiento tributario para cada uno de los conyugues

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse