Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 306 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.
Colombia Art. 306 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/08/21 20:49:55
buenas noches tengo una duda, en una pagina de apuestas deposite 33millones, retire 19m y me dieron 4 m en bonos ..... obviamente mi balance es negativo..... como los retiros eran menores a 1.7 millones no hay niingun tipo de retencion en el certificado tributario.....
mi pregunta es teniendo perdidas en ese año 2020 tengo que pagar algun impuesto??
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