Imprimir

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.





Colombia Art. 35 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...33‑4 34 35 35‑1 36 ...933

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, me prestaron en el 2019, un dinero por el Banco de 21 millones para pagar a los 8 dias una deuda de 12 millones y el restante compre unos muebles de hogar por 9 millones. Ese movimiento se hizo en menos de un mes, sin que me quede dinero. Como estoy obligado a declarar como persona natural por devengar como pensionado mas de 1400 UVT pero menos hasta 60 millones anuales. La pregunta es la siguiente, en que parte del formulario ingreso ese dinero, y como tambien lo deduzco?, ya que lo que hice fue pagar la deuda y comprar el mueble y quedo obligado a pagar el prestamo por cuotas a 6 años.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse