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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 369 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención

No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;

b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.

c) Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.









Colombia Art. 369 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...368‑1 368‑2 369 370 371 ...933

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Los comentarios de los usuarios

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Compré varios equipos a una empresa proveedora, ellos me sacaron IVA y cuanta retencion (Son autoretenedores), porque ahora me envian un comunicado para que yo les envie una solicitud de certificado de retención, sabiendo que lo único que hice fué comprarles el producto y ademas que no soy agente autoretenedor. Que tengo que decirles para que no me exijan tanta molestia.

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