Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 392 Colombia
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 392. Se efectua sobre los pagos o abonos en cuenta
Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.
Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).
La tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%):
# | Descripción | CIIU 4AC | Área |
1 | Producción de coplas a partir de grabaciones originales | 1820 | Industrias culturales |
2 | Fabricación de instrumentos musicales | 3220 | Creaciones funcionales |
3 | Edición de libros | 5811 | Industrias culturales |
4 |
Edición de periódicos, revistas publicaciones periódicas | 5813 |
Industrias culturales |
5 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5911 |
Industrias culturales |
6 |
Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5912 | Industrias culturales |
7 |
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5913 | Industrias culturales |
8 |
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos | 5914 |
Industrias culturales |
9 | Actividades de grabación de sonido y edición de música | 5920 | Industrias culturales |
10 |
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora | 6010 |
Industrias culturales |
11 |
Actividades de programación y transmisión de televisión | 6020 | Industrias culturales |
12 | Publicidad | 7310 | Creaciones funcionales |
13 | Actividades especializadas de diseño | 7410 | Creaciones funcionales |
14 |
Actividades de fotografía | 7420 | Artes y patrimonio |
15 | Enseñanza cultural | 8553 | Artes y patrimonio |
16 | Creación literaria | 9001 | Industrias culturales |
17 | Creación musical | 9002 | Artes y patrimonio |
18 | Creación teatral | 9003 | Artes y patrimonio |
19 | Creación audiovisual | 9004 | Industrias culturales |
20 | Artes plásticas y visuales | 9005 | Artes y patrimonio |
21 | Actividades teatrales | 9006 | Artes y patrimonio |
22 | Actividades de espectáculos musicales en vivo | 9007 | Artes y patrimonio |
23 | Otras actividades de espectáculos en vivo | 9008 | Artes y patrimonio |
24 | Actividades de bibliotecas y archivos | 9101 | Artes y patrimonio |
25 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos | 9102 | Artes y patrimonio |
26 | Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales | 9103 | Artes y patrimonio |
27 | Actividades de parques de atracciones y parques temáticos | 9321 | Artes y patrimonio |
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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