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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 406 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.



Colombia Art. 406 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...404‑1 405 406 407 408 ...933

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Los comentarios de los usuarios

Tengo una inquietud al respecto del articulo 406 del Estatuto Triubutario; si una compañia vinculada que tiene su domicilio principal en colombia pero tiene sucursales en el Ecuador; la compañia vinculada del ecuador emite una factura por el servicio de mantenimiento pero en ningun momento hay pagos o abonos en cuenta sino cruces de cuentas entre Ecuador y Colombia; a esta clase de facturas que llega a Colombia hay que practicarles retencion en la fuente por servicios prestados en el Exterior?

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