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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 484-1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido

Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.



Colombia Art. 484-1 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...483 484 484‑1 485 485‑1 ...933

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Los comentarios de los usuarios

Tiene algo que ver si el iva retenido corresponde al periodo contable 2021? De todas maneras puedo hacer uso de los dos periodos fiscales siguientes?

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