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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 592 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 592. Quienes no estan obligados a declarar

No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.



2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.

4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.



5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.





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Artículo 1o ...590 591 592 593 594 ...933

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, resido en el exterior desde hace 8 años, ahora me encuentro conque tengo una multa en la dian por no declarar renta en el año 2020, yo ni siquiera sabia que tenia que declarar.

Que puedo hacer?

Gracias.

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