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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 830 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 830. Termino para pagar o presentar excepciones

Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

Colombia Art. 830 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...829 829‑1 830 831 832 ...933

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Los comentarios de los usuarios

Tengo un embargo por movilidad y los comparen dos ya se vencieron y el acuerdo de pago también pero me dicen que no entran en el acuerdo que si o si tengo que pagarlos ya pase un derecho de petición pero nada que puedo hacer

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