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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 908 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 908. Tarifa

La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación –SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así:

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 1,2%
6.000 15.000 2,8%
15.000 30.000 4,4%
30.000 100.000 5,6%

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas los albañiles los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 1,6%
6.000 15.000 2,0%
15.000 30.000 3,5%
30.000 100.000 4,5%

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 3,1%
6.000 15.000 3,4%
15.000 30.000 4,0%
30.000 100.000 4,5%

4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 3,7%
6.000 15.000 5,0%
15.000 30.000 5,4%
30.000 100.000 5,9%

5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 7,3%
6.000 12.000 8,3%

6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

Notas de Vigencia

Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.

PARÁGRAFO 2o. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.

PARÁGRAFO 3o. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.

El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el formulario que esta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así.

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 1.000 1,2%
1.000 2.500 2,8%
2.500 5.000 4,4%
5.000 16.666 5,6%

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 1.000 1,6%
1.000 2.500 2,0%
2.500 5.000 3,5%
5.000 16.666 4,5%

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 1.000 3,1%
1.000 2.500 3,4%
2.500 5.000 4,0%
5.000 16.666 4,5%

4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 1.000 3,7%
1.000 2.500 5,0%
2.500 5.000 5,4%
5.000 16.666 5,9%

5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 1.000 7,3%
1.000 2.000 8,3%

6. Actividades Económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

Notas de Vigencia

Legislación Anterior

PARÁGRAFO 5o. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, este estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.

PARÁGRAFO 6o. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

 



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