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Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 218 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 218. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023

Para apoyar el desarrollo con identidad de los pueblos indígenas de Colombia se crea el Fondo para el buen vivir y la equidad de los pueblos indígenas de Colombia.

La estructura y funcionamiento del Fondo se concertarán entre el Departamento Nacional de Planeación y la organización de la Minga Nacional. Su funcionamiento iniciará en tres (3) meses.

El Fondo contará con las siguientes líneas:

1. Acceso a los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.

2. Emprendimiento y desarrollo económico propio de los Pueblos Indígenas.

3. Fortalecimiento de la institucionalidad de los Pueblos Indígenas de Colombia.

4. Infraestructura y servicios públicos.

5. Empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos indígenas.

Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

1. Las partidas que se le asignen o incorporen en el presupuesto nacional y los demás recursos que aporte el Gobierno nacional.

2. Los aportes a cualquier título de las entidades territoriales.

3. Recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo, que se celebren a nombre del Fondo.

4. Donaciones tanto de origen nacional como internacional con el propósito de desarrollar su objeto.

5. Empréstitos.

6. Demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

El monto inicial del Fondo, será consultado por parte del Director del Departamento Nacional de Planeación al Presidente de la República.



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Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


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