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Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 44 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
Artículo 44. Funcionario de instrucción

Podrán ser designados como tales los oficiales y los suboficiales en servicio activo a partir del grado de Sargento Primero o su equivalente en las demás Fuerzas y en la Policía Nacional, siempre y cuando sean más antiguos que el investigado.

Para el caso del Ministerio de Defensa y sus entidades adscritas o vinculadas, podrán ser designados como tales los no uniformados de mayor nivel jerárquico que el investigado.

El cargo de Funcionario de Instrucción es de forzosa aceptación salvo las excepciones legales.

Colombia Art. 44 Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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