Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública (Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad) Colombia
Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
- Artículo 1o. Dignidad humana
- Artículo 2o. Legalidad
- Artículo 3o. Presunción de inocencia
- Artículo 4o. Jerarquía
- Artículo 5o. Debido proceso
- Artículo 6o. Firmeza de la decisión administrativa
- Artículo 7o. Celeridad del proceso
- Artículo 8o. Culpabilidad
- Artículo 9o. Proporcionalidad
- Artículo 10. Integración normativa
- Artículo 11. Derecho de defensa
- Artículo 12. Ámbito de aplicación
- Artículo 13. Destinatarios
- Artículo 14. Individualización de la responsabilidad
- Artículo 15. Responsabilidad por orden contraria a derecho
- Artículo 16. Elementos de la responsabilidad administrativa
- Artículo 17. Causales exonerativas de la responsabilidad
- Artículo 18. Responsabilidad conjunta
- Artículo 19. Factores que determinan la competencia
- Artículo 20. Competencia a prevención
- Artículo 21. Competencia por la cuantía
- Artículo 22. Casos específicos en el ministerio de defensa nacional
- Artículo 23. Casos específicos en el comando general, las fuerzas militares y la policía nacional
- Artículo 24. En la dirección general marítima
- Artículo 25. En los casos no previstos en las fuerzas militares y la policía nacional
- Artículo 26. Cambios de estructura orgánica en el ministerio de defensa nacional
- Artículo 27. Colisión de competencias
- Artículo 28. Causales de impedimento y recusación
- Artículo 29. Procedimiento en caso de impedimento y recusación
- Artículo 30. Improcedencia de impedimento y recusación
- Artículo 31. Precio
- Artículo 32. Reposición
- Artículo 33. Autoridades que fijan los precios
- Artículo 34. Concepto
- Artículo 35. Aplicación
- Artículo 36. Cuidados con el material
- Artículo 37. Recibo y entrega de bienes
- Artículo 38. Actuación administrativa
- Artículo 39. Deber de informar
- Artículo 40. Iniciación del proceso
- Artículo 41. Unidad procesal
- Artículo 42. Averiguación previa
- Artículo 43. Auto de archivo
- Artículo 44. Funcionario de instrucción
- Artículo 45. Funciones y deberes
- Artículo 46. Secretario
- Artículo 47. Funciones y deberes
- Artículo 48. Asesor jurídico
- Artículo 49. Intervinientes en el proceso administrativo
- Artículo 50. Derechos de los sujetos procesales
- Artículo 51. Calidad de investigado
- Artículo 52. Defensor
- Artículo 53. Requisitos formales de la actuación
- Artículo 54. Reserva
- Artículo 55. Aviso a otras autoridades
- Artículo 56. Formas de notificación
- Artículo 57. Notificación personal, por edicto o por aviso
- Artículo 58. Notificación por medios de comunicación electrónicos
- Artículo 59. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 60. Comisión para notificar
- Artículo 61. Clases de recursos y sus formalidades
- Artículo 62. Requisitos generales
- Artículo 63. Oportunidad para interponerlos
- Artículo 64. Reposición
- Artículo 65. Apelación
- Artículo 66. Recurso de queja
- Artículo 67. Trámite del recurso de queja
- Artículo 68. Ejecutoria de las decisiones
- Artículo 69. Desistimiento de los recursos
- Artículo 70. Grado de consulta
- Artículo 71. Fallos consultables
- Artículo 72. Trámite de la consulta
- Artículo 73. Procedencia
- Artículo 74. Necesidad de la prueba
- Artículo 75. Carga de la prueba
- Artículo 76. Libertad de pruebas
- Artículo 77. Visitas especiales
- Artículo 78. Peritaje
- Artículo 79. Perito
- Artículo 80. Deberes del perito
- Artículo 81. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 82. Procedimiento en caso de impedimento y recusación
- Artículo 83. Decreto de la prueba y posesión de los peritos
- Artículo 84. Práctica de la prueba
- Artículo 85. Contradicción del dictamen
- Artículo 86. Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia
- Artículo 87. Apreciación del dictamen
- Artículo 88. Deber de colaboración de los servidores públicos
- Artículo 89. Causales de nulidad
- Artículo 90. Saneamiento de nulidades
- Artículo 91. Término para proponer nulidades
- Artículo 92. Caducidad y prescripción
- Artículo 93. Prescripción de varias acciones
- Artículo 94. Procedimiento abreviado
- Artículo 95. Procedimiento ordinario
- Artículo 96. Apertura de investigación
- Artículo 97. Auto de apertura
- Artículo 98. Nombramiento de secretario
- Artículo 99. Término para la instrucción
- Artículo 100. Suspensión de términos
- Artículo 101. Fallo de primera instancia
- Artículo 102. Recursos
- Artículo 103. Cesación de procedimiento
- Artículo 104. Término para fallar
- Artículo 105. Requisitos del fallo
- Artículo 106. Segunda instancia
- Artículo 107. Procedencia
- Artículo 108. Procedimiento
- Artículo 109. Competencia
- Artículo 110. Liquidación fondo de garantía
- Artículo 111. Seguros
- Artículo 112. Vigencia
Otras regulaciones
Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III Se renueva la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio La Nación se vincula y asocia a la celebración de los 50 años de la Institución Educativa Fernando Vélez Se regula la productividad y competitividadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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