Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 45 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 45. Vicepresidentes
Los Vicepresidentes, en su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa Directiva. La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección, para el resto del período; en la temporal, asume las funciones el Vicepresidente y, en su defecto, el Congresista según el orden alfabético en la respectiva Corporación.
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