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Se expide la ley de inversión social Artículo 65 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expide la ley de inversión social
Artículo 65. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las siguientes disposiciones:

 

1. A partir de su promulgación deroga el parágrafo 4 del artículo 23-1, parágrafo 1 del artículo 115, literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 y numeral 3 del parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, artículos 3 y 6 de la Ley 1473 de 2011, parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 e inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020 adicionado por artículo 2 del Decreto Legislativo 677 de 2020 y modificado por el artículo 3 de la Ley 2060 de 2020.

 

2. Transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia del artículo 7 de la presente ley, y de la derogatoria del parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario, se faculta al Gobierno nacional para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas bajo criterios de competitividad tributaria y económica, de generación de empleo y preservar la estabilidad de las finanzas públicas.

 

3. A partir de 1 de enero de 2022 deroga el artículo 11 de la Ley 1473 de 2011.

 

4. Los beneficios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

5. Los beneficios previstos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 808 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.



Colombia Art. 65 Se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones
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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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